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Expedición y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa |
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Expedición y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa
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Sección |
- Participación ciudadana - |
Solicitante |
Cualquier persona física o colectivo de personas físicas, españolas o extranjeras, interesadas en la pesca recreativa, submarina o deportiva. |
Requisitos |
Hay cuatro tipos de licencias de pesca marítima recreativa:
- Individual (desde tierra o embarcación, para mayores de 14 años)
- Colectiva (desde embarcaciones de lista 6ª, para un máximo de 12 personas)
- De pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de la licencia federativa)
- Deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos
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Documentación a aportar |
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en el caso de extranjeros, o licencia caducada en caso de renovación.
- Resguardo del pago de la tasa correspondiente. Los jubilados están exentos de este pago. Los impresos se pueden obtener en el mismo lugar donde se solicita la licencia.
- Para la licencia de pesca submaria y deportiva, se debe presentar la correspondiente licencia federativa en vigor. La licencia deportiva es gratuita.
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Lugar de entrega |
Oficina de Atención al Ciudadano del Consell Insular en Ibiza y en Formentera |
Horario |
En Ibiza: Horario de invierno: de 8:00 h a 14:30 h Horario de verano: de 8:00 h a 13:30 h
En Formentera: de 9:00 h a 14:30 h |
Forma iniciación |
A petición del interesado |
Fin vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Efectos del silencio administrativo |
Desestimatorio |
Recursos aplicables |
Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
Observaciones |
La licencia individual es válida por dos años y las demás por un año. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra o desde una embarcación sin necesidad de la licencia individual. |
Normativa aplicable |
- Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril.
- Orden del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la cual se desarrolla el Decreto 69/1999, de 4 de junio, sobre el uso de aparejos tradicionales para la pesca recreativa en aguas interiores de las Islas Baleares, modificada por la Orden del Conseller de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 2001.
- Resolución del Director General de Pesca de 24 de enero de 2002, por la cual se establece la relación de zonas aptas para el uso de aparejos tradicionales de pesca recreativa (BOIB núm. 28, de 1 de marzo).
- Orden del Conseller de Agricultura y Pesca de 11 de abril de 2000, por la cual se declaran períodos de veda para la pesca del raor y del verderol en aguas interiores de las Islas Baleares (BOIB núm. 52), modificado por la Orden del Conseller de Agricultura y Pesca de 4 de junio de 2001 (BOIB núm. 75, de 23 de junio).
- Decreto 10/1998, de 23 de enero, por el cual se regula la recogida de pulga de mar en las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 3 de febrero).
- Real decreto núm. 560/1995, que regula las tallas mínimas (BOE núm. 84).
- Pesca recreativa en aguas exteriores: Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima recreativa (BOE núm. 53, de 3 de marzo) y Orden de 24 de julio de 2000, que la modifica (BOE núm. 180, de 28 de julio).
- Reserva marina des Freus de Eivissa i Formentera:
- Creación y zonificación de la reserva: Decreto 63/1999, de 28 de mayo (BOIB núm. 74, de 8 de junio, y corrección de errores (BOIB núm. 87, de 8 de julio de 1999).
- Creación de la Comisión de Seguimiento: Orden del Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 5 de octubre de 1999 (BOIB núm. 128, de 12 d'octubre).
- Declaración de la zona de veda para la pesca deportiva: Resolución del Director General de Pesca de 6 de mayo de 2003 (BOIB núm. 75, de 27 de mayo).
- Aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos: Resolución del Director General de Pesca de 9 de mayo de 2003 (BOIB núm. 86, de 19 de junio).
- Acuerdo de Pleno extraordinario de 27 de marzo de 2004 de creación del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.
- Decreto de Presidencia de 27 de marzo de 2004 de atribución de competencias a los consellers executius.
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Datos de interés |
Tarifas aplicables Licencia individual 12.26 euros. Licencia pesca submarina 14.41 euros. Licencia deportiva gratuita. Duplicado de licencia gratuita.
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