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separación Atribuciones y competencias de Habitabilidad

La Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de urbanismo y habitabilidad, atribuye al Consell Insular la competencia de expedición de cédulas de habitabilidad de los edificios, viviendas y locales radicados en el ámbito territorial de Eivissa y Formentera.

El otorgamiento de las correspondientes cédulas de habitabilidad se rige por el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151 de 6 de diciembre de 1997, y corrección de errores en el BOCAIB núm. 14 de 29 de enero de 1998).

Por lo que respeta al ejercicio de las competencias por parte del Consell Insular, en esta materia hace falta tener en cuenta lo que establece el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de fecha 27 de marzo de 2004, punto sexto letra j) (sobre competencias del Departamento de Turismo, Urbanismo y Ordenación del Territorio), que las atribuye al consejero ejecutivo de este Departamento.

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