Sección |
- Participación ciudadana - |
Solicitante |
Puede solicitar la tarjeta de transporte gratuita cualquier persona física mayor de 65 años en el momento de presentación de la solicitud y que sea pensionista. |
Requisitos |
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Cobrar pensión por jubilación.
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Cobrar pensión por incapacidad permanente absoluta.
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Acreditar mediante certificación oficial un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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Personas que cobren cualquier otro tipo de pensión economómica ofical (viudedad, incapacidad permanente total...), que en el momento de solicitar la ayuda sean mayores de 55 años y que acrediten no estar sujetos a alguna relación laboral, tampoco en régimen de autónomo.
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Documentación a aportar |
- DNI y dos fotos tamaño carnet.
- En caso de que en el DNI no conste un domicilio en Ibiza o Formentera deberá presentar un certificado de residencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
- En cas de nacionalidad extranjera deberá presentar la tarjeta de identificación y un certificado de residencia si en esta no consta un domicilio en las Pitiusas.
- La pensión de jubilación deberá de acreditarse mediante un documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La condición de minusválido y el grado de minusvalía reconocido deberá acreditarse mediante una certificación emitida por el Instituto Balear de Asuntos Sociales o el organismo equivalente.
- El resto de pensionistas deberán acreditarse de la misma forma que las anteriores, mediante certificados emitidos por los organismos correspondientes.
- La circunstancia de no estar sujeto a relación laboral deberà acreditarse mediante la presentación de un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguredad Social o Tesorería General de la Seguridad Social.
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Plazo de Solicitud |
7 Días |
Medios de contacto |
Teléfono 902077777 |
Lugar de entrega |
Oficinas de Atención al ciudadano del Consell en Ibiza y en Formentera |
Horario |
Consell Insular d'Eivissa i Formentera;
Oficina de Eivissa: Horario de invierno: De 08:00 h. a 20:00 h. Horario de verano: De 08:00 h. a 19:00 h.
Oficina de Formentera: Horario: De 09:00 h. a 14:00 h. |
Forma iniciación |
A petición del interesado |
Fin vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Efectos del silencio administrativo |
Desestimatorio |
Normativa aplicable |
- Ley 8/1998, de 14 de abril, de Consells insulares.
- Acuerdo de Pleno extraordinario de 27 de marzo de 2004, de creación del Consell Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.
- Decreto de Presidencia de 27 de marzo de 2004 de atribución de competencias a los consellers ejecutivos.
- Convenios entre el Consell Insular y las diferentes empresas de transporte terrestre firmados el 12 de julio de 2004
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