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separación Solicitud del título de Familia numerosa
Tramites a realizar para la obtención del título de família numerosa
guio Sección - Participación ciudadana -
guio Solicitante

Cualquier unidad familiar que cumpla los requisitos para tener la condición de Familia Numerosa.

 

guio Requisitos - Se considera Familia Numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con TRES o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

* Se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absotula o gran invalidez.
* los hijos o hermanos habrán de ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

* Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la U.E. o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la U.E. o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

TIPOS DE FAMILIAS NUMEROSAS:
- Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanenteo preadoptivo múltiple.
- General: las restantes unidades familiares.

* No obstante, las unidades familiares con 4 hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
*A los efectos de clasificación, cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar se considerará como dos.


guio Documentación a aportar
  1. Impreso de solicitud del Título de Familia Numerosa.
  2. Fotocopias de los DNIs de los padres.
  3. Libro de familia original.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de minusvalía en aquellos casos en que se alegue la condición de minusválido de algún miembro integrante de la solicitud del Título.
  6. Documento acredittivo de viudedad, separación o divorcio en aquellos casos en que se alegue dicha condición. En caso de separación o divorcio, se presentará la sentencia judicial, y en su caso el convenio regulador, a efectos de comprobación de la guarda y custodia de los hijos/as.
  7. Si alguno de los hijos tiene entre los 20 y 25 años (hasta que cumplan 26) deberán justificar los estudios mediante matricula oficial del año en curso.
  8. Las familias con  4 hijos  deberán aportar la declaración de la renta, ya que si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del SMI vigente, se clasificarán en la categoría especial.
  9. En el caso de extranjeros, todos los miembros deben acreditar ser residentes en España.
guio Plazo de Solicitud 7 Días
guio Medios de contacto Teléfono 902077777 Correo electrónico oac@cief.es
guio Lugar de entrega Oficina de Atención al Ciudadano del Consell en Ibiza y en Formentera
guio Horario De 8:00 h. a 15:00 h.
guio Forma iniciación A petición del interesado
guio Fin vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
guio Efectos del silencio administrativo Desestimatorio
guio Normativa aplicable  Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 19-11-2003)
-Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31/05/1984 por la que se regula la expedición del duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial. (BOE 15/09/1984)
-Ley 21/1986 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Disposición adicional decimotercera por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 24/12/1986)
-Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Disposición adicional cuarta por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 31/12/1994)
-Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa (BOE 04/11/1995)
-Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 15/04/1998)
-Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, por el que, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 04/02/1999)
- Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 27/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 17/12/1999).
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