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Solicitud del título de Familia numerosa |
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Tramites a realizar para la obtención del título de família numerosa
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Sección |
- Participación ciudadana - |
Solicitante |
Cualquier unidad familiar que cumpla los requisitos para tener la condición de Familia Numerosa.
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Requisitos |
- Se considera Familia Numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con TRES o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por: - Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. - Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. - El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. - Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. - Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
* Se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absotula o gran invalidez. * los hijos o hermanos habrán de ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
* Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la U.E. o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la U.E. o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
TIPOS DE FAMILIAS NUMEROSAS: - Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanenteo preadoptivo múltiple. - General: las restantes unidades familiares.
* No obstante, las unidades familiares con 4 hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias. *A los efectos de clasificación, cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar se considerará como dos.
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Documentación a aportar |
- Impreso de solicitud del Título de Familia Numerosa.
- Fotocopias de los DNIs de los padres.
- Libro de familia original.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de minusvalía en aquellos casos en que se alegue la condición de minusválido de algún miembro integrante de la solicitud del Título.
- Documento acredittivo de viudedad, separación o divorcio en aquellos casos en que se alegue dicha condición. En caso de separación o divorcio, se presentará la sentencia judicial, y en su caso el convenio regulador, a efectos de comprobación de la guarda y custodia de los hijos/as.
- Si alguno de los hijos tiene entre los 20 y 25 años (hasta que cumplan 26) deberán justificar los estudios mediante matricula oficial del año en curso.
- Las familias con 4 hijos deberán aportar la declaración de la renta, ya que si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del SMI vigente, se clasificarán en la categoría especial.
- En el caso de extranjeros, todos los miembros deben acreditar ser residentes en España.
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Plazo de Solicitud |
7 Días |
Medios de contacto |
Teléfono 902077777
Correo electrónico oac@cief.es
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Lugar de entrega |
Oficina de Atención al Ciudadano del Consell en Ibiza y en Formentera |
Horario |
De 8:00 h. a 15:00 h. |
Forma iniciación |
A petición del interesado |
Fin vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Efectos del silencio administrativo |
Desestimatorio |
Normativa aplicable |
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 19-11-2003) -Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31/05/1984 por la que se regula la expedición del duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial. (BOE 15/09/1984) -Ley 21/1986 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Disposición adicional decimotercera por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 24/12/1986) -Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Disposición adicional cuarta por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 31/12/1994) -Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa (BOE 04/11/1995) -Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 15/04/1998) -Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, por el que, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 04/02/1999) - Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 27/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 17/12/1999). |
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