Dentro del marco de las competencias de ordenación del territorio transferidas a los consells insulars en virtud de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de ordenación del territorio, se atribuye a estos entes el otorgamiento de autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista por la Ley 22/1988, de 23 de julio, de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable, o una categoría equivalente, así como el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a esta actuación.
Estas competencias tras la aprobación del Reglamento Orgánico del Consell Insular y de los correspondientes Decretos de organización, dictados por la Presidencia, se atribuyen al Consejero Ejecutivo de Turismo, Urbanismo y Ordenación del Territorio (punto sexto, letra d) del Decreto de la Presidencia de fecha 27 de marzo de 2004).