La Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de urbanismo y habitabilidad, atribuye con el carácter de propias, en su ámbito territorial, todas las competencias asumidas por la Comunitat Autònoma de las Illes Balears en relación con la legislación de régimen del suelo y ordenación urbana y por disposiciones reglamentarias y concordantes; no obstante lo anterior, se reservan determinadas competencias al Gobierno de las Illes Balears.
Las competencias en suelo rústico derivadas de la ley citada, en relación con la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, hacen referencia principalmente a:
- Actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar (según el artículo 25 de la Ley de suelo rústico), según el procedimiento del artículo 36 de la misma ley, que prevé que la Comisión tendrá que emitir un informe previo y vinculante para la corporación municipal.
- Actividades susceptibles de declararse de interés general (según el artículo 26 de la Ley de suelo rústico), en base al procedimiento previsto al artículo 37 de la misma ley.
- Tramitación de los expedientes de desvinculación (según el artículo 15 de la Ley de suelo rústico) en los casos en qué se pretenda realizar una segregación en una finca que supera la superficie mínima exigida y en la cual hay alguna vivienda. Se regula a la instrucción aprobada el 20 de junio de 2005 por la CIOTUPHA de Eivissa y Formentera sobre materias de ordenación del territorio y urbanismo (BOIB núm. 104, de 12/07/2005).
De estas competencias, las dos primeras, se ejercen a través de la Comisió Insular d'Ordenació del Territorio, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) de Eivissa i Formentera.